
06 Oct ¿Cuándo tengo que auditar mi empresa?
Los límites de auditoría de cuentas se establecen en la ley de sociedades de capital, más específicamente en su artículo 263, límites que ya no coinciden desde la entrada de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores con los existentes para poder formular cuentas anuales en formato abreviado, así existe obligación de auditar las cuentas anuales cuando se superen dos de los siguientes importes durante dos años consecutivos:
Que el total de las partidas del activo supere los 2,850.000 euros
Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere 5,700.000 euros
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
Es competencia de la junta general de la Sociedad, antes de que finalice el ejercicio en que se deba de auditar, nombrar auditor de cuentas, por un periodo inicial que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve.Una vez finalizado este periodo, podrán realizarse renovaciones por periodos máximos sucesivos de tres años.
En consecuencia, es recomendable que los administradores de las Sociedades analicen si cumplen las circunstancias indicadas anteriormente, verificando si se encuentran en situación de obligación de auditoría de cuentas anuales obligatoria.
Por otro lado ante la publicación de la anteriormente citada Ley de Emprendedores los límites para poder formular cuentas anuales abreviadas son los siguientes: – Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros. – Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Como se puede comprobar es posible que una sociedad que formule sus cuentas anuales en formato abreviado esté obligada a auditar sus cuentas, dado que los límites de auditoria son inferiores a los de las cuentas anuales en formato abreviado
Si tiene alguna duda al respecto de si su sociedad está obligada o no a auditar sus cuentas anuales o a formular o no cuentas anuales abreviadas póngase en contacto con nosotros que le aconsejaran al respecto sin compromiso alguno. Puede hacerlo por teléfono en el 976.21.57.77 o si prefiere envíenos su consulta a info@giveauditores.esn
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