
14 Nov ¿Cómo se debe nombrar un auditor de cuentas?
Cuando se trate de una sociedad que entre en obligación de auditar sus cuentas por haber superado los requisitos explicados en el artículo anterior del blog, el nombramiento de auditor de cuentas debe realizarse por regla general por la Junta General de la sociedad antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un periodo de tiempo inicial no inferior a 3 años ni superior a 9, pudiendo ser reelegido por la Junta General por periodos máximos de tres años una vez finalizado el plazo inicial.
Para la inscripción, del nombramiento del auditor o sociedad de auditoria, en el Registro Mercantil es necesario presentar las siguientes certificaciones legitimadas notarialmente:
– la certificación de los acuerdos sociales emitido por la sociedad, haciendo constar la identidad del auditor, así como la fecha y el plazo para el que ha sido nombrado
– la certificación del auditor o sociedad de auditoria aceptando el nombramiento (por sí mismo o mediante su representante legal, en el caso de sociedades de auditoría).
¿Qué ocurriría si no nombro auditor para auditar mis cuentas habiendo entrado en la obligación establecida en la ley de sociedades de capital, por haber superado los límites expuestos en la citada normativa?
Cuando la junta general de la sociedad no haya nombrado auditor o sociedad de auditoría antes de la finalización del ejercicio a auditar, procederá nombramiento por parte del registro mercantil. Es decir, será el registrador mercantil quién forzosamente designará un auditor o sociedad de auditoría para realizar la auditoría de cuentas del ejercicio ya finalizado.
Un ejemplo ilustrativo sería:
La sociedad XYZ, SL superó los límites de auditoría (ver artículo anterior del blog para conocer los límites) en el año 2015 y prevé que en el ejercicio 2016 también los superará, bien pues el nombramiento de auditor o sociedad de auditoría se debe realizar antes del 31 de Diciembre del año 2016 por pate la junta general de la sociedad XYZ, SL, y el ejercicio a auditar serán las cuentas anuales del año 2016.
En el caso de que no se nombrara auditor o sociedad de auditoría antes del 31 de diciembre del 2016 será el registro mercantil quién designará auditor de cuentas para realizar la auditoría de las cuentas anuales del año 2016 de la sociedad XYZ, SL.
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