
12 Mar RESUMEN NUEVOS LÍMITES TRAS LA NUEVA LEGISLACIÓN CONTABLE Y DE AUDITORÍA
La reciente publicación de diferentes Leyes y Reales Decretos, tales como la Ley 22/2015 de
20 de julio , de Auditoría de Cuentas; o el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el PGC, el PGC Pymes y las Normas para la Formulación de Cuentas Consolidadas; han supuesto importantes modificaciones tanto en materia de contabilidad como de auditoría así como en temas mercantiles, con la modificación de varios artículos del Código de Comercio y del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital .
Debido a esta nueva legislación, se han producido importantes mal entendidos con respecto a un tema muy concreto, que es el de los límites aplicables en diferentes aspectos: formulación de CCAA abreviadas o normales, consideración de pequeña o mediana empresa, dispensa de consolidación, obligación de auditoría, etc……
Con el único fin de aclarar los límites aplicables a cada una de estas situaciones, hemos elaborado este esquema, que os presentamos, a continuación:
(1) Obligación auditoría (TRLSC): Si durante dos ejercicios consecutivos reúnen, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias indicadas. Con las dos siguientes matizaciones:
• Las sociedades estarán dispensadas de dicha obligación, si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias citadas.
• En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan obligadas a auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias citadas.
(2) Formulación balance, ECPN, Memoria y Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada (RD
602/2016): Si durante dos ejercicios consecutivos reúnen, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias indicadas. Con las siguientes matizaciones:
• Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias citadas.
• En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance, ECPN y Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviadas si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias citadas.
• Cuando pueda formularse balance en modelo abreviado, el ECPN Y EFE no serán obligatorios.
• Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de cuentas anuales 13ª. Empresas del grupo, multigrupo y asociadas contenida en esta tercera parte, para la
cuantificación de los importes se tendrán en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio. Esta regla no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante.
(3) Límites consideración Pequeñas y Medianas empresas (LAC 22/2015): Si durante dos ejercicios consecutivos reúnen, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias indicadas. Con las siguientes matizaciones:
• Las entidades perderán esta consideración si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias citadas.
• En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las entidades tendrán esta consideración si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias citadas.
(4) Empresas de reducida dimensión (LIS): En el período impositivo inmediatamente anterior.
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